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(1831). Nuevo reglamento, que a propuesta de la Real Junta Superior Gubernativa de Medicina y Cirugía manda observar S.M. para la inspección, gobierno, y uso y demás artículos convenientes y necesarios, por el director e inspector general, los directores particulares, los enfermeros, dueños, administradores, mayordomos, o arrendatarios de los establecimientos, bañeros y demás sirvientes de todas las aguas y baños minerales de España. Madrid: en la Imprenta Real.
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1831. Nuevo reglamento, que a propuesta de la Real Junta Superior Gubernativa de Medicina y Cirugía manda observar S.M. para la inspección, gobierno, y uso y demás artículos convenientes y necesarios, por el director e inspector general, los directores particulares, los enfermeros, dueños, administradores, mayordomos, o arrendatarios de los establecimientos, bañeros y demás sirvientes de todas las aguas y baños minerales de España. Madrid: en la Imprenta Real.
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(1831). Nuevo reglamento, que a propuesta de la Real Junta Superior Gubernativa de Medicina y Cirugía manda observar S.M. para la inspección, gobierno, y uso y demás artículos convenientes y necesarios, por el director e inspector general, los directores particulares, los enfermeros, dueños, administradores, mayordomos, o arrendatarios de los establecimientos, bañeros y demás sirvientes de todas las aguas y baños minerales de España. Madrid: en la Imprenta Real.
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Nuevo reglamento, que a propuesta de la Real Junta Superior Gubernativa de Medicina y Cirugía manda observar S.M. para la inspección, gobierno, y uso y demás artículos convenientes y necesarios, por el director e inspector general, los directores particulares, los enfermeros, dueños, administradores, mayordomos, o arrendatarios de los establecimientos, bañeros y demás sirvientes de todas las aguas y baños minerales de España. Madrid: en la Imprenta Real. 1831.